¿Qué tipo de litigios son los que llegan a la Corte Suprema
y pueden, por eso mismo, volver visibles ciertos temas, ampliar los derechos y
las garantías e incidir en la interpretación del texto constitucional? A partir
de los años sesenta, se advierte un cambio significativo en los máximos
tribunales de varios países: si antes sólo accedían a ellos las corporaciones o
los grandes empresarios, siempre que estaba en juego el derecho de propiedad o
de contratación, en las últimas décadas esos tribunales comenzaron a admitir
litigios cuyo propósito es defender o reivindicar derechos individuales como la
no discriminación por género o raza, la libertad de prensa o expresión, los
derechos previsionales, laborales y ambientales, el derecho de cualquier
persona a un debido proceso administrativo o penal.
¿Qué hizo posible semejante “revolución de los derechos”?
Charles Epp, un referente de los estudios jurídicos y políticos contemporáneos,
sostiene que esta democratización del acceso a la justicia no surgió “desde
arriba” sino “desde abajo”: no fue el activismo judicial el principal motor del
cambio, sino los movimientos de la sociedad civil, las organizaciones que se
especializan en los derechos, y las políticas públicas que apuntan a financiar
agencias u organismos que permitan contar con recursos para litigar a quienes
carecen de ellos. Epp saca a la luz un presupuesto olvidado: para sostener una
demanda se requieren recursos, y si no hay un apoyo oficial a quienes no los
tienen, sólo pueden litigar los poderosos o los millonarios. Contra quienes
cuestionan este proceso de transformación, porque entienden que las cortes
supremas se abocan a defender los derechos individuales en detrimento de las
mayorías democráticas, Epp demuestra que los derechos no son un don sino que
hay que luchar por ellos, y que es la sociedad civil, por su tenacidad para
sostener y canalizar reclamos de justicia, la que puede garantizar el carácter
democrático de esta apertura.
A partir de un estudio comparado de los sistemas de justicia
de varios países, el autor logra situar las cortes y los derechos en el
contexto social, político, cultural y económico de cada sociedad, para abogar
por una más eficaz democratización de esos sistemas.
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